LA NOTARIA PRIMERA DE OCAÑA
La Notaría Primera de Ocaña es una notaría de primera categoria. La cual se encuentra ubicada en la calle 12 N° 11-61 Barrio El Tamaco, la cual cuenta con un correo institucional el cual es primeraocana@supernotariado.gov.co, y un teléfono fijo 0975610167.
LA NOTARIA
La Notaria Primera de Ocaña es la Dra. NIDIA CELIS YARURO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.313.843, nacida en el Municipio de Bucarasica, Norte de Santander, quien es abogada y especialista en Notariado y Registro, ha realizado cursos de perfeccionamientos como "excelencia formación de insolvencia".
Ha desempeñado cargos como: Auditora Departamental, Gerente Caja Popular Cooperativa, Tesorera Municipal, Asesora Jurídica Municipal, Jefe De Fomento, Inspectora de Policía, Juez encargada Civil Municipal, .
1 Diseño de la planeación estratégica de la notaria primera de Ocaña
1.1 Misión. Nuestra misión es la prestación de servicios notariales con calidad,
Confiabilidad al usuario de una forma eficiente y responsable conforme a la ley Colombiana.
1.2 Visión. Garantizar un excelente servicio con el compromiso de todos los
Colaboradores de la notaria, mediante la permanente actualización de procesos y procedimientos que establece la ley colombiana con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación.
1.3 Objetivos de la notaria.
Alinear la infraestructura física y tecnológica como respaldo a la prestación de servicios.
Beneficiar a la población a través de la prestación de servicios.
Construir la iniciativa de Responsabilidad Social.
Cultura organizacional en la gestión integral por procesos.
Eficiencia en la administración de recursos.
La orientación, inspección, vigilancia y control a las Notarías lo ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del artículo 4 del Decreto 2723 de 2014.
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Estructura Organizacional
LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE OCAÑA, ESTA ORGANIZADA ASÍ:
NOTARIA: NIDIA CELIS YARURO.
SECRETARIA DE ESCRITURACIÓN: CARMENZA MARQUEZ MARQUEZ.
SECRETARIA DE REGISTRO CIVIL Y AUTENTICACIÓN: NANCY QUINTERO CASTILLA.
SECRETARIO EXPEDICION COPIAS ESCRITURACIÓN: FABIO ANDRES HERRERA MELO.
SECRETARIO DE SISTEMAS Y CONTABILIDAD: YONIED EDGARDO QUINTERO VELASQUEZ
Funcionarios
La Notaria cuenta con funcionarios capacitados para la atención de las necesidades de cada usuario, respaldo del Notario, quien se encarga de la asesoria de clientes,
Agilidad y celeridad en el trabajo, para un cliente satisfecho.
Normatividad
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
Las funciones de las Notarías que son iguales para todas están descritas de forma resumida en el artículo 3 del Decreto Ley 960 de 1970. Las normas de creación de las notarías (decretos presidenciales), ni las de creación o modificación de círculos notariales añaden funciones a las Notarías. |
Transparencia
Informes
La orientación, inspección, vigilancia y control a las Notarías lo ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del artículo 4 del Decreto 2723 de 2014.
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Datos abiertos
Procesos y procedimientos
En este enlace encontrará una descripción de los procedimientos que se siguen en la Notaría de las diferentes áreas.
Información adicional
La orientación, inspección, vigilancia y control a las Notarías lo ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del artículo 4 del Decreto 2723 de 2014. |
La Superintendencia de Notariado y Registro ejerce el control conforme a los informes estadisticos que rinden mensualmente los Notarios, así como con ocasión de las visitas previstas en los artículos 2.2.6.1.6.3.1 y siguientes del Decreto 1069 de 2015. |
El control que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las Notarias es de naturaleza administrativa y disciplinaria. La Ley 1997 de 2019 que permite la inscripción en el registro civil de los hijos de los nacionales venezolanos.
La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia como un acto exento de derechos notariales.
El otorgamiento de la escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indigenas.
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